Printer friendly version Print this page

Historical Text Archive © 1990 - 2024
Printer friendly version of: http://www.historicaltextarchive.org/sections.php?action=read&artid=22


Convention Between Morocco and Spain extending the Limits of Melilla etc., signed at Tetuan, 24 August 1859

SPANISH TEXT

EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO

Convenio ampliando los términos jurisdiccionales de Melilla y pactando la adopcion de las medidas necesarias para la seguridad de los presidios españoles en la costa de Africa, establecido entre los muy altos y poderosos Príncipes, Su Majestad Doña Isabel II, Reina de España, y Su Majestad Muley Abd-Errahman, Rey de Marruecos, siendo la parte contratante por Su Majestad Católica Don Juan Blanco del Valle, Caballero Gran Cruz de la Real orden de Isabel la Católica, Comendador de la Real y distinguida de Cárlos III, Caballero de la Imperial de la Legion de Honor de Francia, Diputado a Córtes, Encargado de Negocios y Cónsul general de España en Tánger, y por Su Majestad Marroquí, Seid-Mohamed-El-Jetib, Su Ministro de Negocios extranjeros, quienes, despues de haber canjeado sus plenos y respectivos poderes, han estipulado, conforme a las instrucciones que cada uno tena, los artculos siguientes:

Artculo I. Su Majestad el Rey de Marruecos, deseando dar á Su Majestad Católica una señalada muestra de los buenos deseos que le animan, y queriendo contribuir en lo que de el dependa al resguardo y seguridad de las plazas españolas de la costa de Africa, conviene en ceder á Su Majestad Católica en pleno dominio y soberana el territorio próximo a la Plaza Española de Melilla hasta los puntos más adecuados para la defensa y tranquilidad de aquel Presidio.

Art. II. Los lmites de esta Concesion se trazarán por Ingenieros españoles y marroques. Tomarán éstos por base de sus operaciones para determinar la extension de dichos lmites el alcance del tiro de cañon de veinte y cuatro de los antiguamente conocidos.

Art. III. En el mas breve plazo posible, despues del da de la firma del presente Convenio, segun lo indicado en el artculo segundo, se procederá de comun concierto y con la solemnidad conveniente á señalar la lnea que desde la costa del Norte a la costa del Sur de la Plaza ha de considerarse en adelante como lmite del territorio jurisdiccional de Melilla.

El acta de deslinde, debidamente certificada por las Autoridades españolas y marroques que intervengan en la operacion, será firmada por los Plenipotenciarios respectivos, y se considerará con la misma fuerza y valor que si se insertase textualmente en el presente Convenio.

Art. IV. Se establecerá entre la jurisdiccion Española y Marroquí un Campo neutral.

Los lmites de este Campo neutral serán: por la parte de Melilla la lnea de jurisdiccion Española consignada en el acta de deslinde á que se refiere el articulo tercero, y por la parte del Riff la lnea que se determine de comun acuerdo como divisoria entre el territorio jurisdiccional del Rey de Marruecos y el mencionado Campo neutral.

Art. V. Su Majestad el Rey de Marruecos se compromete a colocar en el limite de su territorio fronterizo á Melilla un Caid ó Gobernador con un destacamento de tropas para reprimir todo acto de agresion de parte de los Rifeños, capaz de comprometer la buena armona entre ambos Gobiernos.

Art. VI. Con el fin de evitar las hostilidades de que en algunas épocas han sido objeto las Plazas del Peñon y de Alhucemas, Su Majestad el Rey de Marruecos, llevado del justo deseo que le anima, dispondrá lo conveniente para que en la proximidad de aquellas Plazas se establezca tambien un Caid con las tropas suficientes á fin de hacer respetar los derechos de la España favorecer eficazmente la libre entrada en dichas Plazas de los vveres y refrescos necesarios para sus guarniciones.

Los destacamentos que hayan de colocarse, tanto en la frontera por la parte de Melilla, como en las cercanas del Peñon y Alhucemas, se compondrán precisamente de tropas del Ejército Marroquí, sin que pueda encomendarse este encargo ni á jefes ni á tropas del Riff.

Se ratificará el presente Tratado con la brevedad posible; se firmarán y sellaran cuatro originales de él en los idiomas español y árabe; uno para Su Majestad Católica, otro para Su Majestad Cherifiana, otro que ha de quedar en poder del Encargado de Negocios y Cónsul general de España en Marruecos, y otro en manos del Ministro de Negocios extranjeros marroquí cuidando cada una de las dos Altas Partes se observe con la mayor puntualidad cuanto contienen los artculos de que se compone este Tratado.

En fe de lo cual, nosotros los infrascritos Plenipotenciarios por parte de Su Majestad Católica Don Juan Blanco del Valle, y por la de Su Majestad Marroquí Seid-Mohammed-EI-Jetib, los hemos autorizado con nuestros sellos y firmado de nuestras manos en Tetuan a veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve, que corresponde á veinte y cuatro de la luna de Mujarram de mil doscientos setenta y seis.

(L. S.) JUAN BLANCO DEL VALLE
(L. S.) El siervo de la Majestad que Dios realza,
MOHAMMED-EL-JETIB, á quien Dios sea propicio.

Contributed by C. R. Pennell, University of Melbourne, rpennell@unimelb.edu.au